LA NUEVA POLÍTICA CRIMINAL DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS EN CASOS DE CORRUPCIÓN: TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA FIGURA DEL DECOMISO EN ECUADOR Y ESPAÑA
Palavras-chave:
Decomiso, recuperación de activos, extinción de dominio, corrupción, expansiónResumo
Con la finalidad de impedir que los delincuentes de cuello blanco puedan disfrutar de los beneficios económicos que ha generado su comportamiento, ciertos ordenamientos jurídicos comienzan a darle importancia al decomiso, figura jurídica doctrinariamente abandonada hasta el surgimiento de la nueva política criminal de recuperación de activos. La expansión del derecho penal, y con ello la tipificación de nuevos tipos penales, así como nuevas modalidades de consecuencias accesorias, de cierta manera responden al cumplimiento de políticas de organismos internacionales. En la Unión Europea mediante la Directiva 2014/42/UE, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y productos del delito, se pretende lograr una armonización en materia de recuperación de bienes, que a dado lugar a la incorporación del decomiso sin sentencia, el decomiso ampliado y el decomiso de bienes de terceros, convirtiéndose el decomiso en el objetivo principal de la intervención penal, situación que ha llevado a otros países como Ecuador a considerar la implementación del decomiso sin sentencia y decomiso de terceros, situación que se encuentra en debate dentro del Proyecto de Ley de lucha contra la corrupción, pues debemos tener en cuenta que actualmente el Art. 69.2 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, considera al decomiso como una pena restrictiva de la propiedad, estando ante la imposibilidad de recuperar bienes hasta que exista una sentencia condenatoria, que en ciertos casos garantiza los principios constitucionales,
pero en otros casos no es más que una barrera para frenar con la corrupción.
Palabras Clave: Decomiso, recuperación de activos, extinción de dominio, corrupción, expansión.
Abstract
In order to prevent white collar criminals from enjoying the economic benefits that their behavior has generated, certain legal systems begin to give importance to confiscation, a doctrinal figure abandoned until the emergence of the new criminal asset recovery policy. The expansion of the criminal law, and with it the typification of new criminal types, as well as new modalities of accessory onsequences, in a certain way respond to the compliance of policies of international organizations. In the European Union through Directive 2014/42 / EU, on the seizure and forfeiture of the instruments and proceeds of crime, it is intended to achieve harmonization in terms of recovery of property, which has led to the incorporation of confiscation without sentence, expanded confiscation and confiscation of third-party property. Thus, making confiscation the main objective of criminal intervention, a situation that has led other countries such as Ecuador to consider the implementation of confiscation without judgment and confiscation of third parties which is in debate within the Anti-Corruption Law Project. Currently, Art. 69.2 of the Ecuadorian Comprehensive Criminal Code,
considers confiscation as a restrictive property penalty, being unable to recover property until there is a condemnatory sentence, which in certain cases guarantees the constitutional principles, but in other cases it is not more than a barrier to curb corruption.
Keywords: Confiscation, asset recovery, domain extinction, corruption, expansion.