El Control Judicial de las Reformas Constitucionales en El Salvador: ¿un control a medias?
Mots-clés :
Constitución, control judicial, inconstitucionalidad, límites, normas constitucionales inconstitucionales, reforma constitucional, reformas constitucionales inconstitucionalesRésumé
El presente artículo analiza de forma crítica el argumento sostenido por la Sala de lo Constitucional de El Salvador, a partir de la sentencia de inconstitucionalidad 7-2012, en el sentido de que solo puede llevar a cabo un control a priori de las reformas constitucionales. En El Salvador, el procedimiento de reforma constitucional consta de dos pasos principales: la aprobación del
acuerdo de reforma por una primera conformación de la Asamblea Legislativa, y su ratificación por una segunda conformación de dicho órgano político. Esta particular forma de control llevada a cabo por la sala consiste en afirmar que solo puede controlar el acuerdo de reforma constitucional, no así el posterior decreto de ratificación, pues, llegado este segundo paso, la reforma ya habría
pasado a formar parte del texto constitucional, y no puede predicarse la existencia de normas constitucionales inconstitucionales. Sin embargo, aquí se argumenta que es posible la existencia de jerarquías dentro de una misma Constitución. Dichas jerarquías están determinadas por la autoridad que emite las disposiciones constitucionales. Las disposiciones constitucionales originarias son superiores a las disposiciones producto de una reforma constitucional porque las primeras fueron promulgadas por una autoridad superior, el poder constituyente primario, mientras que las segundas lo fueron por un poder inferior y, por tanto, limitado, llamado poder de reforma constitucional o poder constituyente secundario. De ahí que estas últimas no puedan sobrepasar los límites impuestos por las primeras.
Palabras clave
Constitución, control judicial, inconstitucionalidad, límites, normas constitucionales inconstitucionales, reforma constitucional, reformas constitucionales inconstitucionales.
Abstract
This article critically analyzes the argument made by the Constitutional Chamber of El Salvador, based on the unconstitutionality ruling 7-2012, in the sense that it can only carry out an a priori judicial review of constitutional amendments. In El Salvador, the constitutional amendment procedure consists of two main steps: the approval of the reform agreement by a first conformation of the Legislative Assembly, and its ratification by a second conformation of said political body. This particular form of control carried out by the court consists in affirming that only the constitutional amendment agreement can be controlled, not the subsequent ratification decree because, once this second step has been reached, the amendment has already become part of the constitutional text and the existence of unconstitutional constitutional norms cannot be predicated. Nonetheless, I maintain that the existence of hierarchies within the same Constitution is possible. Said hierarchies are determined by the authority that issues the constitutional provisions. The original
constitutional provisions are superior to the provisions resulting from a constitutional amendment because the former were promulgated by a higher authority, the primary constituent power, while the latter were enacted by a lower power and, therefore, limited, the amendment power or secondary constituent power. Hence, the latter cannot exceed the limits imposed by the former.
Keywords
Constitution, constitutional amendment, judicial review, limits, unconstitutional constitutional amendments, unconstitutional constitutional norms, unconstitutionality.