El principio de la estabilidad laboral especial reforzada y la regla de la movilidad de la carga de la prueba en los casos de despido intempestivo por discriminación
Mots-clés :
Onus Probandi, Movilidad de la Carga de la PruebaDespido Intempestivo, Discriminación, Categorías Sospechosas, Estabilidad Laboral Reforzada.Résumé
La naturaleza de la relación jurídica que existe entre empleador y trabajador, per se, es asimétrica, ya que contiene una parte débil, que es el trabajador, debido a su posición como subordinado. No obstante, si el trabajador se encuentra en una posición de vulnerabilidad como, por ejemplo, una persona embazada, discapacitada o que sufre enfermedades catastróficas, la Ley ha dotado
al trabajador de la garantía de estabilidad laboral especial, otorgándole mayores indemnizaciones ante la ocurrencia de un despido intempestivo. A pesar de lo dicho, la Corte Constitucional del Ecuador ha previsto que estos grupos de personas en estado de vulnerabilidad, generalmente, son víctimas de discriminación, pues su condición, per se, los enmarca en al menos una de las categorías sospechosas del artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, siendo proclives a ser víctimas de discriminación. Por lo expuesto, ha creado la figura de la estabilidad laboral especial reforzada para que, con aplicación en conjunto con el principio de la Movilidad de la Carga de la Prueba, sea el empleador quien debe probar con criterios lógicos, válidos y objetivos que el despido no fue con ocasión o motivo de una actuación discriminatoria; caso contrario se presumirá que sí, invirtiendo así la carga de la prueba en contra del empleador. Este estudio está enfocado a analizar la pertinencia de aplicar los precedentes constitucionales sobre la Movilidad de la Carga de la Prueba a las controversias de trabajadores sujetos al Código de Trabajo.
Palabras clave
Onus Probandi, Movilidad de la Carga de la Prueba, Despido Intempestivo, Discriminación, Categorías Sospechosas, Estabilidad Laboral Reforzada.
Abstract
The nature of the legal relationship that exists between employer and worker, per se, is asymmetric, there is a weak party un this case the worker due to his position as subordinate. However, if the worker is in a position of vulnerability, likewise a pregnant person, handicapped or a person who is suffering from catastrophic illnesses, the Law has dated the worker from the guarantee of
special job stability, granting the person a greater compensation in the event of an untimely dismissal. Despite what has been said, the Constitutional Court of Ecuador has provided that these groups of people in a state of vulnerability are generally victims of discrimination, since their condition, per se, frames them in at least one of the suspicious categories of article 11 Numeral 2 of the
Constitution of the Republic being prone to victims of discrimination, therefore, it has created the figure of special reinforced labor stability so that, with application in conjunction with the principle of the Mobility of the Burden of Proof, it is the employer who must prove with logical, valid and objective criteria that the dismissal was not due to a discriminatory action, otherwise it will be presumed that it was, thus inverting the burden of proof against the employer. This study is focused on analyzing the relevance of applying the constitutional precedents on the Mobility of the Burden of Proof to the worker’s controversies subject to the Labor Code.
Keywords
Onus Probandi, Mobility of the Test Burden, Untimely dismissal, Discrimination, Suspicious Categories, Reinforced Labor Stability.