PARTICIPACIÓN Y VEEDURÍA CIUDADANA EN LA APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL CANTÓN CUENCA
DOI:
https://doi.org/10.33324/uv.v1i72.19Palabras clave:
Participación social, monitoreo ambiental, Veeduría ciudadana, gobierno local, aprobación de instrumentos de evaluación ambiental.Resumen
Los procesos de participación y veeduría social como componentes de la legislación y la gestión ambiental en el Ecuador son relativamente nuevos, se definen primero como principio en las Políticas Básicas Ambientales del año 19941, luego como un derecho en la Ley de Gestión Ambiental de 1999, en la que se determina que “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento. Las personas tienen derecho a ser informadas oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales”.2
Con este precedente, la instrumentación efectiva de estos procesos se consolida en el año 2003 con la expedición de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente3, que establece que la participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad, constituyendo un esfuerzo tripartito del Estado la ciudadanía y el promotor interesado
en realizar una actividad o proyecto. A esta fecha la única instancia administrativa para la coordinación y desarrollo de la participación ciudadana es la autoridad ambiental nacional.
Las autoridades ambientales locales de aplicación responsable (gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales) inician la aplicación de los procesos de participación y veeduría social como elemento de la gestión ambiental a partir de mayo del 2008, con la promulgación del Decreto Ejecutivo 10404.
Por lo mismo los proyectos de infraestructura, servicios y desarrollo de actividades productivas en el cantón Cuenca, que puedan afectar al ambiente, previamente a su ejecución deben contar obligatoriamente con los criterios de la comunidad, según lo dispone la Ordenanza del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por lo expuesto es importante monitorear y evaluar el cumplimiento del principio de participación social, por parte, tanto de la autoridad ambiental local (Comisión de Gestión Ambiental)5, como por los promotores (regulados) y la ciudadanía, para de esta manera establecer su eficiencia y efectividad como elemento fundamental del derecho y la gestión ambiental, así como su aporte a la calidad ambiental y de vida en el cantón Cuenca.
Palabras clave: Participación social, monitoreo ambiental, Veeduría ciudadana, gobierno local, aprobación de instrumentos de evaluación ambiental.
1 Políticas Básicas Ambientales del Ecuador CAAM 1994.
2 Codificación de la Ley de Gestión Ambiental del Ecuador. R.O. No. 418 de 10-09-2004.
3 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Decreto No. 3399 R.O. 2 de 31-III-2003.