La nueva política criminal de recuperación de activos en casos de corrupción: tratamiento jurídico de la figura del decomiso en Ecuador y España
DOI:
https://doi.org/10.33324/udalawreview.v1i1.627Palabras clave:
Decomiso, recuperación de activos, extinción de dominio, corrupción, expansiónResumen
Con la finalidad de impedir que los delincuentes de cuello blanco puedan disfrutar de los beneficios económicos que ha generado su comportamiento, ciertos ordenamientos jurídicos comienzan a darle importancia al decomiso, figura jurídica doctrinariamente abandonada hasta el surgimiento de la nueva política criminal de recuperación de activos. La expansión del derecho penal, y con ello la tipificación de nuevos tipos penales, así como nuevas modalidades de consecuencias accesorias, de cierta manera responden al cumplimiento de políticas de organismos internacionales. En la Unión Europea mediante la Directiva 2014/42/UE, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y productos del delito, se pretende lograr una armonización en materia de recuperación de bienes, que a dado lugar a la incorporación del decomiso sin sentencia, el decomiso ampliado y el decomiso de bienes de terceros, convirtiéndose el decomiso en el objetivo principal de la intervención penal, situación que ha llevado a otros países como Ecuador a considerar la implementación del decomiso sin sentencia y decomiso de terceros, situación que se encuentra en debate dentro del Proyecto de Ley de lucha contra la corrupción, pues debemos tener en cuenta que actualmente el Art. 69.2 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, considera al decomiso como una pena restrictiva de la propiedad, estando ante la imposibilidad de recuperar bienes hasta que exista una sentencia condenatoria, que en ciertos casos garantiza los principios constitucionales, pero en otros casos no es más que una barrera para frenar con la corrupción.
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