El Control Judicial de las Reformas Constitucionales en El Salvador: ¿un control a medias?
DOI:
https://doi.org/10.33324/udalawreview.v4i1.611Palabras clave:
Constitución, control judicial, inconstitucionalidad, límites, normas constitucionales inconstitucionales, reforma constitucional, reformas constitucionales inconstitucionalesResumen
El presente artículo analiza de forma crítica el argumento sostenido por la Sala de lo Constitucional de El Salvador, a partir de la sentencia de inconstitucionalidad 7-2012, en el sentido de que solo puede llevar a cabo un control a priori de las reformas constitucionales. En El Salvador, el procedimiento de reforma constitucional consta de dos pasos principales: la aprobación del acuerdo de reforma por una primera conformación de la Asamblea Legislativa, y su ratificación por una segunda conformación de dicho órgano político. Esta particular forma de control llevada a cabo por la sala consiste en afirmar que solo puede controlar el acuerdo de reforma constitucional, no así el posterior decreto de ratificación, pues, llegado este segundo paso, la reforma ya habría pasado a formar parte del texto constitucional, y no puede predicarse la existencia de normas constitucionales inconstitucionales. Sin embargo, aquí se argumenta que es posible la existencia de jerarquías dentro de una misma Constitución. Dichas jerarquías están determinadas por la autoridad que emite las disposiciones constitucionales. Las disposiciones constitucionales originarias son superiores a las disposiciones producto de una reforma constitucional porque las primeras fueron promulgadas por una autoridad superior, el poder constituyente primario, mientras que las segundas lo fueron por un poder inferior y, por tanto, limitado, llamado poder de reforma constitucional o poder constituyente secundario. De ahí que estas últimas no puedan sobrepasar los límites impuestos por las primeras.
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