El derecho ante las tecnologías disruptivas:personalidad electrónica y responsabilidad civil
DOI:
https://doi.org/10.33324/udalawreview.v3i1.397Palabras clave:
nuevas tecnologías, personalidad jurídica, responsabilidad civil, tecnologías disruptivasResumen
El constante desarrollo de las nuevas tecnologías, su inminente avance en el mercado y su alcance cada vez más asequible para los consumidores, es motivo de una profunda preocupación para juristas y legisladores a nivel global, quienes buscan dar solución a las diversas controversias que puedan surgir, así como brindar una regulación eficaz desde las múltiples aristas que deben ocupar al Derecho. Desde este aspecto, las características propias de las tecnologías digitales emergentes, como su autonomía, imprevisibilidad, opacidad, entre otras, constituyen el principal obstáculo a afrontar desde la perspectiva de la responsabilidad civil. En este sentido, es pertinente reparar en la era de hipertecnologización que atraviesa nuestra sociedad, cuyas consecuencias jurídicas serán muy diversas y resultan aún desconocidas, por lo que constituyen la vanguardia actual del estudio del Derecho, en un estadio científico, económico y social que ya es denominado como Cuarta Revolución Industrial. Así, la inteligencia artificial, ha sido un tema de atención para diversas ramas de la ciencia desde hace siglos, y, en su contexto, surge el cuestionamiento sobre un posible reconocimiento de personalidad jurídica a los artefactos dotados de esta tecnología; así como la necesidad de implementar un marco normativo eficaz en cuanto a la prevención y reparación de los daños que puedan ocasionarse por la utilización de tecnologías digitales emergentes. Por lo tanto, el objetivo de este texto es abordar, en rasgos generales, las instituciones de la personalidad y de la responsabilidad civil en relación con las tecnologías disruptivas, como enfoque primordial de este particular desde el ámbito del Derecho Privado.
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